En Nuevo León

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El desarrollo sustentable en Nuevo León

Si bien, a nivel nacional, las primeras manifestaciones gubernamentales por el cuidado del ambiente datan desde 1972, como lo vimos antes, en Nuevo León aparecieron quince años después. Es hasta 1987, cuando el incremento de la contaminación, originado en buena medida por los tiraderos irregulares en el área metropolitana de la Ciudad de Monterrey, motivó a las autoridades a buscar una solución de fondo, lo que dio como resultado la creación del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE), que nace mediante el Decreto No. 100 de fecha 1 de Junio de 1987, expedido por el Congreso del Estado de Nuevo León, el cual se encargaría de prestar el servicio de acopio, recepción, transporte, depósito, almacenaje, aprovechamiento, reciclaje, transformación y procesamiento de todo tipo de desechos sólidos y sus subproductos a cualquier municipio de la entidad, y a cualquier persona física o moral, pública o privada, así como comercializar los mencionados desechos sólidos y subproductos, sujetándose a las leyes correspondientes.

Con menor atraso en relación a las legislaciones ambientales a nivel nacional, el tema de sustentabilidad comenzó a abrir su paso en la entidad hasta 1997 cuando se publica la Ley de agua potable y saneamiento para el estado de Nuevo León, en la cual se establecen diferentes artículos (23, 24, 25 y 56) donde se hace referencia al interés de promover y ejecutar medidas para proteger la calidad del agua, para lo cual habrá que actuar en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), entre otros, la cual fue la primera ley federal donde hizo eco del proceso mundial generado en torno a la sustentabilidad por el Informe Brundtland a finales de los años ochenta.

Posteriormente, en el 2000 se publica la Ley de protección a los animales para el estado de Nuevo León. Esta Ley se elabora con el fin de regular la protección a los animales que se encuentren en el Estado, por ser útiles al ser humano y a sus actividades, teniendo por objetivo evitar el deterioro del ambiente y los ecosistemas; propiciar su conservación y protección, así como el respeto y consideración a los mismos; fomentar su trato humanitario y sancionar el maltrato contra los mismos impulsando en la comunidad actitudes responsables hacia los animales.

En el 2004 se promulgó la Ley de la agencia de protección al medio ambiente y recursos naturales, la cual posteriormente fue (ABROGADA). Esta ley tenía como finalidad regular la organización y funcionamiento de la agencia de protección al medio ambiente y recursos naturales.

En el 2005 se publicó la Ley ambiental del estado de Nuevo León. Tiene por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para: Propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; establecer y administrar las áreas naturales protegidas, así como la coordinación del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas; evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación; garantizar la participación corresponsable de las personas físicas y morales, en forma individual o colectiva, en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental.

En el año 2006 se promulga la Ley que crea al organismo público descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. Tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado, denominado con el mismo nombre: Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. El organismo, es la autoridad competente para aplicar las normas y atribuciones en materia de áreas naturales protegidas, gestión forestal y de la vida silvestre, pesca deportiva y recreativa, inspección y vigilancia, recursos naturales y parques públicos, y la facultad de aplicar y regular las disposiciones y atribuciones que las propias leyes federales establecen en las materias de vida silvestre, desarrollo forestal sustentable y pesca.

También en el 2006 se publica la Ley de transporte para la movilidad sustentable del Estado de Nuevo León. Tienen por objeto regular la movilidad de pasajeros y el transporte de carga. En relación al transporte público de pasajeros lo podrá proporcionar el Estado, o lo encomendará a personas físicas o morales, mediante el otorgamiento de concesiones y permisos en los términos que señala esta Ley y su Reglamento, bajo los principios rectores de racionalización, modernización, uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad.

En el documento se define movilidad sustentable como la capacidad de cubrir las necesidades de la sociedad de trasladarse libremente, comunicarse, comerciar y establecer vínculos sin poner en riesgo el bienestar de futuras generaciones.

En relación a visión holística donde la equidad social juega un componente central de la sustentabilidad, en el 2006 se publica la Ley de desarrollo social para el estado de Nuevo León. Documento que hace referencia a la sustentabilidad. En el artículo 5º. Señala que la política de desarrollo social se sujetará a diferentes principios: libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad y transparencia; principios que contribuyen de distintas formas a alcanzar la sustentabilidad en sus diferentes dimensiones (social, ambiental, económica).

No obstante, en el documento, se define “sustentabilidad” como la “preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.

En el 2007 se publica la Ley de fomento a la inversión y al empleo en el estado de nuevo león. Tienen por objeto establecer las bases para fomentar e incentivar la inversión nacional y extranjera; la generación de empleos estables y de alto valor agregado en el Estado, así como fortalecer y consolidar un ambiente de competitividad que propicie el desarrollo económico y el bienestar social de los nuevoleoneses.

En el artículo 4º. Fracción 3 señala que la finalidad de la ley es promover el desarrollo económico de la entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable y del desarrollo del capital humano.

logo_sedesu_nlEl 4 de octubre 2009 se crea la Secretaría de Desarrollo Sustentable estatal, con fundamento en el Decreto número 5 del H. Congreso del Estado, que el 2 de octubre 2009 publica en el Periódico Oficial la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León. De acuerdo con su Reglamento Interior (publicado el 20 de febrero 2010), la Secretaría de Desarrollo Sustentable cuenta con dos Subsecretarías: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano está a cargo de proyectos de urbanismo social, planeación territorial y cultura urbana sustentable; por su parte, la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales está a cargo de la planeación ambiental, el mejoramiento ambiental y la cultura y educación ecológicas. Un área de planeación central se encuentra en la oficina del Secretario. La creación de esta Secretaría marca un apropiado hito en la historia de las políticas públicas ambientales del estado de Nuevo León, para colocarse a la altura de los tiempos.

Las leyes más recientes en el estado relacionadas con el desarrollo sustentable, o bien que incluyen el tema en algunos de sus artículos son:

  • Ley de desarrollo rural integral sustentable del estado de Nuevo León, 2008.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Nuevo León, 2009.
  • Ley de desarrollo forestal sustentable del estado de Nuevo León, 2009.
  • Ley de desarrollo urbano del estado de Nuevo León, 2009.
  • Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, 2010.
  • Ley de impulso al conocimiento y a la innovación tecnológica para el desarrollo del estado de Nuevo León, 2010.
  • Ley para la conservación y protección del arbolado urbano del estado de Nuevo León, 2012.
  • Ley de los derechos indígenas en el estado de Nuevo León, 2012.
  • Ley de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa del estado de Nuevo León, 2013.

De esta manera, en el estado no sólo se ha dado prioridad al desarrollo sustentable sino que se ha buscado avanzar hacia éste de una manera más efectiva al promover cambios en diferentes planos lo que puede permitir concretar políticas más integradas y eficientes que permitan resultados más adecuados.


Última modificación: 19 de noviembre de 2013